Esta decisión de la Suprema Corte de México niega por unanimidad el amparo promovido por diferentes productores de papa del estado de Sinaloa

Ciudad de México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la importación de papa fresca proveniente desde Estados Unidos, negando por unanimidad el amparo promovido por diferentes productores de papa del estado de Sinaloa.

Los integrantes de la sala avalaron la constitucionalidad de los artículos 54, 55 y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que estipulan los criterios fitosanitarios o medidas de seguridad sanitarias para permitir la libre importación de papa proveniente de Estados Unidos.

“La atribución de riesgos en la consideración conjunta de factores tan dinámicos, como la sanidad vegetal y el comercio exterior, es una evaluación de cálculo marginal que corresponde realizar a aquellas autoridades mejor posicionadas para tomar estas decisiones, es decir, la autoridad administrativa, quienes por sus atribuciones y sus conocimientos técnicos (análisis de riesgos fitosanitarios) se encuentran en una clara posición de ventaja para la toma de decisiones”, abundó el proyecto de sentencia.

En el 2018, un juez en Los Mochis, Sinaloa, concedió un amparo a productores agrícolas sinaloenses por considerar que la reforma de 2016 al Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que permite la importación de papa fresca, violaba el derecho a la alimentación y ponía en riesgo la soberanía y seguridad nacional. Según la resolución del juez, la reforma podía generar riesgos de plagas cuarentenarias y dependencia alimentaria; sin embargo, la resolución del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que el amparo se basó en “razones hipotéticas y conjeturales”.

“Conforme a este estándar, los jueces solo deben revisar que los factores debidos hayan sido considerados como es la sanidad fitosanitaria y el comercio exterior, pero no deben decidir por sí mismo cuál es la combinación óptima de los mismos. La autoridad judicial no tiene las capacidades institucionales para determinar la aplicación de factores en tensión”.

Con información de: El Economista

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